jueves, 15 de septiembre de 2011

PRIMERA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos son todos aquellas libertades, instituciones o reiniciaciones relativas a bienes primarios básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna, son independientes de factores articules como los estatus (sexo, orientación sexual o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, desde le punto de vista de los mas racional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose con sigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo o grupo social determinado, son anteporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Los derechos humanos son herederos de los derechos naturales, con una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá de Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

Normalmente se divide en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia, lo derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades.

Hay otra clasificación muy extendida y es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento en que se produjo o produce su reivindicación. Precisamente ésta será la arista tratada en la presenta investigación.

PRIMERA GENERACIÓN: ANTECENTEDES

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la CARTA DE MANDEN de 1222, declaración fundacional del Imperio Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico por ejemplo, existió en término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes.

Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derecho humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente, hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico no dejaba espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que nos se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de una doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad, fuera del estatus no había derecho.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y de acuerdo con ello, que la idea de los derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen, siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constate en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

ANTECEDENTES REMOTOS

Se ha dicho que el Cilindro de Ciro que es la primera declaración de los derechos humanos, contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 aC. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina de Lahash que reinó durante el siglo XXIV a C y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVII aC. No obstante el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa de 1215, la Mandiga Carta de Manden de 1222 se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea hay algunos que piensan que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal, no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son exportables a documentos como la Goldone Bullede de Andreas II en Hungría en 1222, la confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos, las Bayerische un Landesfreiheitserklarugem desde 1311. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino, no se trata, en suma de derechos humanos corporativos o privilegios.

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos , sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en al apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófloques en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quién es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para éstos últimos la esclavitud tan útil como justa, la organización política se estructuraba en polis o ciudades estado, para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que la componen. La justicia a su vez es salvaguardada del bien común, y se expresa a través de la leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. Mo obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.

Aristóteles consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustentaba la idea aristotélica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual, entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo, éste último consideraba la razón humana como parte de un logo divino lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

LA INFLUENCIA DEL CISTIANISMO

La filosofía estoica difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitanismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad , no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social, las personas nacían con un status social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mispat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo, en relación con el derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a los justo como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explicita a los derechos humanos, pero sin un reconocimiento de exigencias de justicia que descendía de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra injusticias, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyos estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En le plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quién asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando las ideas de Aristóteles y Aguistín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazareth ( Dad al Cesar lo que es de Cesar y a Dios lo que es de Dios). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en si obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecía el bien del hombre frente a la de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.

CONFORMACIÓN DEL CONCEPTO

La idea del derecho subjetivo, básica par concebir los derechos humanos, fue anticipada en la Baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. Durante los siglos XVI y XVII; Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamaca definieron el derecho como un poder moral sobre el propio, aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un poder objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida , a la propiedad) como el espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad),.

Durante la Revolución Inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era designio divino.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollarlo en concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos, los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico o religioso en particular. La Teoría del Contrato Social de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rossueau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Jellinek que ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa, por otra parte Max afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de la propiedad. Y Weber afirma que existiría una conexión entre ética individualista en que se basara los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Fue adoptado por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos humanos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de los derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico y a aquél se supedita el Derecho como orden social

Fruto de este influjo, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran derechos de los hombres, aunque el primer uso constatado de la expresión se produjo ya en 1537, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine, según se plasmó en las Declaraciones tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses, consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades evidentes, pese a ello decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justificaba por motivos jurídicos y políticos.

La primera declaración de los derechos humanos de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por Geroge Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomás Jefferson para la declaración de los derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, el 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789


Como hemos visto, desde la primera generación de los derechos humanos, son muchos los cambios y grandes los esfuerzos por llegar a una igualdad de oportunidades para todas las personas

1. TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES Y DEBEN SER TRATADOS EQUITATIVAMENTE.

2. TIENES DERECHO A LA VIDA Y VIVIR EN CONDICIONES DE SEGURIDAD.

3. NADIE TIENE DERECHO DE HACER DE TI SU ESCLAVO O ESCLAVA.

4. NADIE TIENE DERECHO DE TORTURARTE.

5. LA LEY ES IGUAL PARA TODOS, POR LO QUE DEBE SER APLICADA DE IGUAL MANERA.

6. NADIE TIENE DERECHO A METERTE EN LA CARCEL O ALEJARTE DE TU PAIS, SIN RAZON VÁLIDA.

7. TIENES DERECHO A UN JUCIO.

8. SE TE DEBE CONSIDERAR INOCENTE MIENTRAS NO TE CONSIDEREN CUMPLABLE.

9. TIENES DERECHO A PEDIR PROTECCIÓN SI ALGUIEN TE CAUSA MOLESTIA O INGRESA A TU MORADA.

10. TIENES DERECHO DE CIRCUALR DE UN LADO A OTRO DENTRO DE TU PAIS.

11. TIENES DE DERECHO A PREDIR PROTECCION A OTRO PAIS CUANDO EN EL TUYO NO ES SEGURO.

12. PIERDES ESE DERECHO SI HAS COMETIDO UN CRIMEN O SI NO RESPETAS LO QUE ESTA ESTIPULADO.

13. TIENES DERECHO A CASARTE FUNDAR UNA FAMILIA.

14. LOS HOMBRES Y LAS MUJERS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS CUANDO ESTAN CASADOS.

15. EL GOBIERNO DEBE PROTEGER A TU FAMILIA

16. NADIE TE PUEDE QUITAR TU PROPIEDAD SIN UNA RAZON VALIDA.

17. TIENES DERECHO A PRACTICAR LA LELIGION DE TU PREFERENCIA.

18. DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS POLITICOS DE TU PAIS.

19. DERECHO A UN VOTO Y TODOS DEBEN SER DE IGUAL VALOR.

20. DERECHO AL DESARROLLO EN TODAS LAS AREAS DE TU SER

21. DERRECHO A TRABAJAR Y UN SALARIO ACORDE.

22. SI UN HOMBRE Y UNA MUJER REALIZAN EL MISMO TRABAJO EL SALARIO DEBE SER IGUAL.

23. TIENES DERECHO A SALUD, SEGURIDAD., EDUCACION Y VIVIENDA.

24. LA ESCLAVITUD ESTA PROHIBIDA EN TODAS SUS FORMAS

25. TIENES DERECHO A LIBERTAD DE PENSAMIENTO.

26. Todos tienen iguales derechos sin importar, color de piel, religión o procedencia.

27. Nadie será sometido a torturas o tratos crueles y degradantes.

28. Toda persona tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica.

29. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

30. Nadie puede quitar tus derechos.

ESTADO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Son numerosas las organizaciones en el mundo que se dedican a la defensa de los derechos humanos en el mundo

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general en el ordenamiento jurídico de los Estados, también, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales, tanto de carácter general como sectorial, universal y regional u por la creación de órganos jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Además debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos, se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria

CONCLUSIONES

Se concluye que desde tiempos inmemoriales han surgido lideres con la idea clara de hacer respetar el alguna medida los derechos básicos de sus ciudadanos, aunque muchas de las veces eran motivados por asuntos personales donde lo que pretendía era salvaguardar su propia integridad, sin embargo, sembraron un precedente importante en la ducha por el respeto a las demás personas.

Fueron muchas las luchas que tuvieron que enfrentar aquellos que dieron origen a la primera generación de los Derechos Humanos, y gran cantidad de vidas humanas se perdieron, pero a base de prueba y error, se lograron establecer esos principios básicos de seguridad que hoy disfrutamos.

Se concluye además que desde tiempos inmemoriales, aun antes de lo que imaginásemos se establecieron leyes y normas con el fin de hacer respetar algunos derechos básicos e inherentes al ser humano, es así como en el Antiguo Testamento encontramos normas, leyes, derechos y deberes, que mas adelante Jesús de Nazaret reafirma en sus enseñanzas del Nuevo Testamento.

No se debe olvidar por supuesto a los pensadores, filósofos, entre otros del principio del siglo XV hasta el XVII, que culminaron con la Declaración de los Derechos Humanos en Francia y que todos nosotros disfrutamos hoy en día.

Se concluye además que los Derechos Humanos están en constante movimiento. Cada día son más los Organismos alrededor del mundo que se encargan de vigilar y hacer respetar estos derechos que gracias a la gesta heroica de miles de hombres y mujeres desde antaño han luchado, por lo que nos queda a nosotros es se participes de esos movimientos en defensa de los derechos, y no solamente observadores, no debemos mantenernos al margen, debemos participar activamente para tratar de construir cada día una mejor sociedad, que podamos heredar a nuestros hijos y nietos.

BIBLIOGRAFIA

http:www.monografias. com

http://www.wilkipedia.com

lfergeografia.blogpost

youtube:videos/derechos humanos

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