miércoles, 29 de julio de 2015

régimen político democrático costarricense ( material para décimo año

Segunda Unidad
“Participemos en el fortalecimiento de la organización y funcionamiento del Régimen Político Democrático Costarricense”
En la Unidad pasada reflexionamos sobre los diferentes sistemas políticos del mundo, conocimos personajes que representan esos regímenes así como las principales características. En la siguiente unidad estudiaremos específicamente el régimen político costarricense.
Para estudiarla será conveniente que lea cada tema como se lo indica las orientaciones del curso, y que subraye las palabras claves de cada párrafo, procure elaborar resúmenes o esquemas en su cuaderno para que tenga más claro cada tema. De igual manera realice cada una de las actividades que se le brindan. Recuerde que no importa si se equivoca, pues de los errores aprendemos.
Para iniciar aprendamos o repasemos nuevo vocabulario, lea cada uno de los significados y en el cuadro en blanco explíquelo CON SUS PROPIAS PALABRAS.
1. Conceptos Básicos




Concepto
Explicación




Agenda política: Selección de temas a los que las autoridades de gobierno, las agrupaciones políticas y de la sociedad civil y los medios de comunicación les dan prioridad en un determinado período.





Ciudadanía: Este concepto incluye tres componentes: un mínimo, una ampliación normativa y una aspiración. Desde el punto de vista del componente mínimo, la ciudadanía es una condición de derechos y responsabilidades de las personas pertenecientes a una sociedad, relacionados con la capacidad de incidir en las decisiones colectivas y con la posibilidad de elección en puestos públicos. El concepto ampliado es producto del desarrollo del as sociedades democráticas, en las que se van incluyendo cada vez más aspectos del desarrollo integral de las personas y de las sociedades, expresados en derechos de otros ámbitos como por ejemplo la salud, la educación, la vivienda, el ambiente. Finalmente, la ciudadanía también tiene un componente aspiracional de origen étnico.


Comunicación política: Información política que se transmite y se recibe, o bien, el proceso por el cual esta información es transmitida y recibida por los elementos del sistema político (individuos, grupos, instituciones). El carácter político de la información se deriva de su contenido, del efecto que se pretende trasmitir o del uso que se le da al recibirse. Es un espacio en que se intercambian discursos de los políticos, los periodistas, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y la llamada opinión pública, mediante sondeos.






Cultura democrática: Conjunto de valores, creencias y actitudes políticas. No se trata de opiniones, percepciones o de evaluaciones sobre la democracia, sino de orientaciones (de las cuales derivan formas de comportamiento, conductas y acciones) de carácter más permanente hacia la sociedad y acerca de los deberes y derechos de cada persona de cada persona dentro de ella. Existen ciertos valores que la distinguen: la solidaridad, la igualdad, la libertad y la tolerancia hacia la diversidad, así como actitudes que le son propias: la participación, el pluralismo y la responsabilidad. Estos valores y actitudes básicas se encuentran conectadas entre sí, conformando una estructura de interrelación que vincula esos valores, actitudes y creencias en un todo más o menos coherente que no es estático.


Cultura Política: Conjunto de ―orientaciones‖ hacia las instituciones, los procesos y los productos fundamentales del sistema político, que median entre las personas y las situaciones políticas. Entre las principales funciones de la cultura política se encuentran: dar pautas y límites de conducta para la ciudadanía y para líderes de la política, proporcionar criterios de legitimidad del desarrollo y el cambio institucional, generar el contexto en el cual se asientan y generan los pensamientos y sentimientos políticos






Deliberación: Proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Supone que quienes participan se informan, consideran atenta y detenidamente las razones a favor y en contra de una decisión sobre asuntos públicos, orientados por la búsqueda del bien común. Además, que los participantes deben saber participar con reciprocidad –hablar y escuchar- en la discusión, siguiendo las reglas básicas. Las decisiones deben ser respetadas.




Gobernabilidad: Cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio y de un modo considerado legítimo por la ciudadanía.






Gradualismo: Se refiere a una modalidad de ejecutar cambios en la que aquellos ocurren lentamente, siguiendo pasos progresivos.





Legalidad: Son las condiciones propias del ordenamiento jurídico (Constitución, leyes, decretos) vigente.


Negociación colaborativa: Proceso mediante el cual dos o más partes –que pueden tener intereses comunes, diferentes u opuestos- intercambian información a lo largo de un período, con el fin de lograr un acuerdo en el que todas las partes sean beneficiadas.


Participación ciudadana: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma de decisiones en forma directa o indirecta (por medio de representantes). La aspiración democrática busca el desarrollo de una ciudadanía activa, atenta a los asuntos públicos, capaz de elegir entre alternativas y comprometida con la participación.


Sistema político costarricense: Se refiere al sistema de conducta más inclusivo de una sociedad para la asignación de valores (lo considerado valioso en cada sociedad) con autoridad (lo obligatorio). Incluye el conjunto de interacciones relacionado con esta asignación, que se dan por medio del agregado de instituciones y organizaciones, así como de las personas, con sus normas, prácticas, creencias, actitudes y valores. El sistema político es dinámico, recibe constantemente insumos de apoyo y de demanda de la sociedad nacional e internacional por medio de las organizaciones intermedias y ante ellos genera productos.



2. Organización institucional de Costa Rica.
La organización institucional de Costa Rica presenta varias características, entre ellas están: el constitucionalismo, el presidencialismo, los poderes del Estado, los mecanismos de incidencia y rendición de cuentas y por último el gobierno local. Todas estas instituciones constituyen un todo, que es básicamente nuestro sistema político. Veamos cada una de las características para valorar el funcionamiento de nuestra organización política y los aportes al desarrollo democrático costarricense.
Para ello, es necesario leer con atención el texto, subrayar las palabras claves y realizar las actividades propuestas.
a. Características1.
1
El sistema político costarricense está basado en la democracia, donde uno de los pilares fundamentales en la actualidad es la participación ciudadana. Dentro del esquema democrático es usual la puesta en práctica de los derechos humanos, los cuales se aplican a través del ordenamiento jurídico.
Las principales características del sistema político costarricense son: el constitucionalismo, presidencialismo y división de poderes.
Constitucionalismo

Nuestra democracia pluralista segura la participación y otorga garantías de libertad, gracias a la existencia de principios constitucionales sólidos y respetados.
Las y los ciudadanos necesitan saber cuáles son las leyes establecidas en el país, para conocer sus derechos y deberes. La Constitución Política es la norma fundamental o suprema de un país, porque su autoridad es superior a las demás leyes.

En su texto se enuncian los derechos y deberes de las y los ciudadanos, se regula el sistema de gobierno y se establecen los límites del poder de Estado.
Desde 1821, cuando se emitió la primera Constitución que rigiço en nuestro territorio, Costa Rica ha tenido muchas cartas fundamentales. Son 14 las constituciones que han estado vigentes en nuestro país y que han sentado las bases de nuestro desarrollo institucional.
 El Presidencialismo

Según el libro del ICER, el presidencialismo “es el sistema de gobierno en que el Presidente de la República es también jefe de gobierno del Poder Ejecutivo. Dirige la orientación de la política general del Estado. Los ministros que nombra en su gabinete responden políticamente ante él, que es quien puede removerlos, y deben seguir los lineamientos que este les trace.
La elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo se realiza mediante el sufragio directo y universal, es decir, el origen del poder y la autoridad de ambos es el mismo: el pueblo.
La distribución de las funciones de uno y otro poder supone un alto grado de independencia, pero también requiere coordinación.
El Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva en la formulación de las leyes durante los períodos de sesiones extraordinarias. Además, elabora el presupuesto de la República.”
 Poderes del Estado.

Según la Constitución de Costa Rica, dentro del sistema político existen 3 Poderes que mantienen la idea de democracia, esto son el, legislativo
Ejecutivo y judicial.
Observemos los deberes, atribuciones y dependencias de cada poder.
Poder Legislativo
Es el encargo de legislar, es decir, hacer las leyes de nuestro país. Para poder ser diputado o diputado existen ciertos requisitos como ser mayor de 21 años, ser ciudadana/ o en ejercicio, se costarricense por nacimiento o naturalización, con 10 años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. No haber sido diputada/ o en el período anterior.
Las diputadas y diputados se eligen por provincia, aunque una vez en el poder, son de carácter nacional, cada diputación dura 4 años y no puede ser reelegido durante dos períodos consecutivos. La Asamblea tiene 57 diputadas/ os.
Según el artículo 121 de nuestra Constitución Política, las atribuciones de la Asamblea Legislativa son las siguientes (extracto):
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;
2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;
3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;
4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos.
5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos;
6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el esta de defensa nacional y para concertar la paz.
7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.
En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;
8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;
11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
12) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
15) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
16) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;
17) Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria;
18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;
19) Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria

20) Crear los Tribunales de Justicia y los demás organismos para el servicio nacional;
21) Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, amnistía e indulto generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de los cuales no cabe ninguna gracia;
22) Darse el Reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros;
23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente.
24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.
Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.
Poder Ejecutivo
Está integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en representación del pueblo. También hay dos vice presidentes para sustituir temporalmente al Presidente en sus ausencias, o definitivamente, si renuncia o fallece. El pueblo elige al Presidente y a los Vicepresidentes el primer domingo de febrero, cada cuatro años .la reelección no estuvo permitida hasta en el 2006
Los Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo según nuestra Constitución Política son los siguientes.
ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
(Así reformado este inciso por Ley No. 7674 del 17 de junio de 1997)
ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno (extracto):
1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;
6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;
7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;
10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;
12) Dirigir las relaciones internacionales de la República;
13) Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos y admitir a los Cónsules de otras naciones;
14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados
en esta Constitución;
16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;
17) Expedir patentes de navegación;
18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
Poder Judicial
El poder Judicial es el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de nuestro país.. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, está integrada por magistrados o magistrados.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.
Según el artículo 159 de la Constitución Política para ser Magistrado se requiere:
1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva.
Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
2) Ser ciudadano en ejercicio
3) Ser del estado seglar;
4) Ser mayor de treinta y cinco años;
5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años
La Corte Suprema de Justicia está dividida en tres ámbitos que son:
 El ámbito judicial: constituido por las oficinas o despachos encargados de administrar la justicia, como las salas I, II, III y Constitucional (No existe una Sala IV, propiamente con ese nombre).
 El ámbito auxiliar de justicia: constituido por organismos que colaboran con la tarea de
administrar justicia, como el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J).
 El ámbito administrativo: constituido por todos aquellos departamentos necesarios para el funcionamiento de la institución, como el de personal, proveeduría, información y otros.
Dentro de las atribuciones que tiene el Poder Judicial en el artículo 153 de la Constitución se afirma: “Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario
Mecanismos de incidencia y rendición de cuentas dentro de la organización institucional de Costa Rica.
El mecanismo de incidencia es la forma en la que podemos hacer llegar nuestros comentarios o dudas a las personas que elegimos para gobernarnos. En nuestro país hay más de 4 millones de personas y sería imposible que las y los gobernantes escuchen todas las propuestas, eso no invalida que se pueda establecer una forma de comunicarse con las personas en el poder.
El diccionario Real de la Academia Española define que la incidencia es la conexión entre uno o varios asuntos, siendo así que buscar y demandar respuestas a nuestras inquietudes como ciudadanas y ciudadanos no solo es un derecho sino un deber.
Uno de los medios más convencionales y que están al alcance de toda la población es una carta en la que se puede describir un problema a nivel de la comunidad, provincia o nacional, explicando lo que sucede y por supuesto, dando una propuesta para mejorarlo.
De igual forma se puede buscar una reunión con personal del gobierno, si bien es cierto, sus agendas casi siempre están muy ocupadas se puede hacer el intento. Por ejemplo en la Asamblea Legislativa se puede llamar a la central para intentar una cita con alguna o algún diputado, o bien, contactarle a través de sus asesores o vía Internet con el correo electrónico.
Como ciudadanas y ciudadanos es positivo que estemos atentos a lo que hacen los políticos que elegimos, y que solicitemos explicaciones de sus actuaciones; cuando obtenemos esas razones se está dando una rendición de cuentas.
La rendición de cuentas es la obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadanía), preventivos o correctivos del abuso de poder y de la corrupción. Es requisito para la transparencia.
En este caso el informe de labores se convierte en un mecanismo que regula el trabajo de las personas que ostentan cargos públicos elegidos mediante el sufragio. Este informe debe ser presentado por cada uno de ellos y ellas al finalizar su mandato, además todas las acciones que aparecen en el informe deben ser comprobables.
 Gobierno Local.
Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. A las municipalidades, encargadas de esa administración publica, se les conoce como el gobierno local, porque son las encargadas de establecer el contacto directo con la comunidad. Tales instituciones también son parte del sistema democrático del país, pues buscan la participación ciudadana.
Cada distrito estará representado ante la Municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear consejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.
El artículo 4 del Código Municipal establece las principales funciones de estas instituciones:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.